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EL 'COMPLIANCE' ES UN TREN DE ALTA VELOCIDAD, AL QUE HAY QUE SUBIRSE

Ciertamente, el compliance nació como la herramienta para protegerse de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En 2010, el Estado decidió que era hora de que las organizaciones empezaran a cuidar de sí mismas y de traspasarles la prevención de los delitos que pudieran cometerse en su órbita de control. Las organizaciones deben vigilar su interior y se espera de ellas que se pongan de parte de la justicia. Que cambien de bando y se conviertan en una especie de policías de sí mismas.

Sin embargo, la asimilación del compliance por parte del empresariado español no fue fácil, ni rápida. En un entorno como el nuestro, formado mayoritariamente por empresas medianas y pequeñas, la reforma produjo absoluto escepticismo, alimentado, en buena medida, por la desorientación que creó la Circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado y la timidez de los juzgados, durante los primeros años, para abordar la nueva responsabilidad. En el fondo, la mayoría de los empresarios creyeron, o quisieron creer, que era una especie de moda pasajera, que no modificaría sus rutinas. Pero se equivocaban, ya nada volvería a ser igual.

En realidad, fueron las multinacionales con matrices en países donde ya era un hecho la responsabilidad penal de las organizaciones, las que abrieron brecha. Pusieron en práctica programas de prevención penal, códigos éticos, etcétera y, lo que es más importante, comenzaron a exigirlos a sus contratistas españoles. Esto sí que produjo en poco tiempo –mucho más que el temor a las sanciones penales, que, hasta entonces, apenas existían– un auténtico vuelco en la situación. Los empresarios escépticos comprendieron que, para sobrevivir en el mercado, era imprescindible abrirse a los nuevos tiempos. La mayor parte, además de adoptar los programas que exigían las grandes, comenzaron a imponerlos, a su vez, a sus subcontratistas, todo lo cual produjo un rapidísimo efecto dominó.

Por otra parte, el control interno que supone el compliance, limitado, en origen, a evitar ilícitos penales, se extendió pronto a todas las áreas de las organizaciones y a la prevención, no sólo de delitos, sino también de cualquier otro incumplimiento que pudieran acarrear consecuencias desfavorables. (por ejemplo, en materia laboral, regulatoria, etc.). En definitiva, de mero instrumento de prevención de delitos, el compliance había mutado en un concepto integral, dando paso a una especie de nueva cultura empresarial, basada en el cumplimiento de la ley.

A partir de ahí, se inició una auténtica explosión del compliance en nuestro país que, en solo unos años, lo ha convertido en un valor competitivo de primera. Las organizaciones con un buen programa de cumplimiento transmiten confianza al mercado y esta reputación potencia sus transacciones. Nadie quiere ya comprar, ni tener como socios de negocio, a entidades desorganizadas, o de comportamiento contractual imprevisible, aunque sus ofertas puedan parecer ventajosas.

En este sentido, la unificación internacional de los estándares de control que están creando las normas ISO juega un papel fundamental. Cualquiera puede contratar, sin temor, en cualquier país del mundo, con una organización que posea un programa de compliance adaptado, por ejemplo, a la nueva norma ISO 37.301, con la seguridad de que su nuevo socio tiene un sistema de controles internos virtualmente infalible.

Lo que las organizaciones gastan en compliance se ha convertido en una inversión, que genera prestigio y contratos. Nadie lo habría sospechado hace solo cinco años. El compliance es hoy un tren de alta velocidad, al que no queda más remedio que subirse, no hay tiempo para la nostalgia.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/10/06/legal/1633504528_223789.html