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Los invitamos al Webinar
“Retos en la implementación del Teletrabajo en las empresas”

Fecha: 29 de abril (17:30 – 18:30)

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Participan:

  1. Felipe Morales Fredes – Editor de Factor Capital Humano de El Economista
  2. Gerardo Hernández – Coeditor de Factor Capital Humano de El Economista.
  3. Christian Paredes – Field Compliance Officer SAP y Vicepresidente de Tecnología AMEXICOM

¿Qué es Compliance o cumplimiento en el sector financiero?

Cumplimiento, cumplimiento normativo o su sinónimo en inglés Compliance es la función que tienen las empresas u organizaciones para establecer los procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo interno y externo.

Definición de cumplimiento o compliance

En concreto la definición que hace el Comité de Basilea de cumplimiento es: “una función independiente que identifica, asesora, alerta, monitorea y reporta los riesgos de cumplimiento en las organizaciones, es decir, el riesgo de recibir sanciones por incumplimientos legales o regulatorios, sufrir pérdidas financieras o pérdidas de reputación por fallas de cumplimiento con las leyes aplicables, las regulaciones, los códigos de conducta y los estándares de buenas prácticas (juntos “leyes, reglas y estándares”)”.

Por tanto, por cumplimiento entendemos la función específica que permite a las empresas, a través de procedimientos adecuados como el establecimiento de políticas de actuación en determinadas materias, detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones regulatorias, mitigar los riesgos de sanciones y las pérdidas que deriven de tales incumplimientos. Y por riesgo de incumplimiento entendemos los riesgos de sanciones legales, normativas, pérdida financiera material o de reputación.

La normativa cada vez más exigente promueve el cumplimiento

El cumplimiento tiene más tradición en los países anglosajones y en Europa se ha extendido su implantación en los últimos diez años como consecuencia de una normativa nacional e internacional cada vez más exigente con la industria financiera. Especialmente tras la aprobación de la Directiva 2004/39 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID) en la que se recoge específicamente la función de cumplimiento. En España, la modificación de la Ley Orgánica del Código Penal de 22 de Junio de 2010 que introdujo aspectos de Derecho Penal Económico y de la Empresa como la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que supone que las penas se imponen también a la empresa si cualquier empleado comete un delito por no haber estado sometido al “debido control” de los administradores, han llevado a que el cumplimiento sea uno de los nuevos departamentos en muchas empresas españolas del sector.

Podríamos decir que el cumplimiento incluye entre otros temas: la protección de datos, el KYC (Know Your Customer), la ley del mercado de valores, la prevención de blanqueo de capitales (PBC), códigos y reglamentos de conducta internos, responsabilidad social corporativa y reputación. Además las leyes, reglas y estándares de cumplimiento provienen de varias fuentes: legislación, reglas y normas emitidas por los legisladores y supervisores, convenciones de mercado, códigos de prácticas promovidos por asociaciones de la industria y códigos internos de conducta, por lo que pueden ir más allá de lo que es meramente vinculante legalmente hablando y abarca normas más amplia de integridad y conducta ética.

El cumplimiento requiere una aplicación individualizada

Debido a ello, el cumplimiento normativo requiere una aplicación individualizada en las diferentes empresas u organizaciones ya que deberá estar ajustado a sus necesidades concretas, su tamaño, tipo de negocio y estructura de la entidad.

Se pueden diferenciar dos niveles de cumplimiento dentro de una empresa. Por un lado se deben cumplir las normas externas que se imponen a la organización y por el otro de deben crear sistemas internos de control para lograr que se cumplan las normas impuestas desde el exterior. Además se deben crear mecanismos para lograr que se cumplan las normas impuestas internamente de igual forma.

Funciones de un departamento de cumplimiento:

Identificación: Identificar los riesgos a los que se enfrenta una empresa y asesorar sobre ellas.

Prevención: Diseñar e implementar controles para proteger a una empresa de esos riesgos.

Vigilancia y detección: Monitorear e informar sobre la eficacia de los controles en el manejo de una exposición de las empresas a riesgos.

Resolución: Resolver las dificultades de cumplimiento según se vayan dando.

Consultivo: Asesorar a la empresa sobre las normas y los controles.

Junto con el desarrollo de los departamentos de cumplimiento en las empresas, también se ha extendido la figura de los directores de cumplimiento (Compliance officer, en inglés) que sería la persona responsable de supervisar y gestionar todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento y qué según la jurisdicción puede tener una responsabilidad legal o penal y cuyas principales funciones son: la identificación de riesgos, analizar cambios estatuarios y reguladores, determinar medidas preventivas y correctivas, impartir formación a directivos y empleados para que conozcan y apliquen todas las normas y revisar periódicamente el funcionamiento de los procedimientos, así como la actualización de los mismos.

Fuente: ¿Qué es compliance o cumplimiento en el sector financiero? (oroyfinanzas.com)

¿Qué es un Suspicious Activity Report (SAR) o Comunicación de Operativas Sospechosas por Indicio en Compliance?

SAR es el acrónimo de Suspicious Activity Report que traduciríamos literalmente como Informe de Actividades Sospechosas y se trata de un documento requerido legalmente a las instituciones financieras sobre actividades dudosas o potencialmente sospechosas realizadas por alguno de sus clientes, ya sean personas físicas o jurídicas.

Aunque en los países anglosajones está extendido el uso del acrónimo SAR, según las jurisdicciones y países, el nombre que se le da a estos informes difieren unos de otros. Por ejemplo, en España el concepto utilizado es Comunicación de Operativas Sospechosas por Indicio.

También varían los criterios para decidir cuándo se debe realizar y transmitir dicho informe a la unidad de inteligencia financiera competente que, por ejemplo, en EE.UU. es el FinCEN y en España, la SEPBLAC. Sin embargo, por lo general debe realizarse cuando se efectúa una transacción financiera que no tiene sentido o es inusual para un cliente determinado con el perfil de riesgo asignado que le ha dado el departamento de Compliance de una entidad financiera.

Necesarios procedimientos de cumplimiento de los Suspicious Activity Report-SAR

Es evidente que para que una entidad pueda tener un indicio de que una operación determinada es sospechosa, debe haber creado anteriormente los mecanismos individualizados a sus necesidades de análisis para que salten las alarmas en una operación concreta a través de los procedimientos de cumplimiento que tiene instaurados la entidad, así como, de KYC (Know Your Customer) y AML (Anti-Money Laundering).

Los SAR incluye información detallada sobre las transacciones que sean sospechosas o sobre las que haya indicios de que lo sean, así como la información que sustenta esas sospechas y toda la información relevante que pueda ser utilizada para la investigación de éstas por las autoridades competentes, ya que el objetivo final de estos informes es ayudar a las autoridades a identificar a los individuos, empresas, grupos u organizaciones involucradas en el fraude, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otros delitos.

¿Cuándo es obligatorio presentar un SAR en España?

En España el reglamento que regula la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo enumera las actividades que deben ser objeto de la apertura de un expediente por parte del sujeto obligado (o sea la entidad financiera). Si del expediente “resultan indicios o certeza de blanqueo o financiación del terrorismo” estarán obligados a presentar “sin dilación” un informe a la SEPBLAC, a través del Formulario F19-1 de Comunicación Operativa Sospechosa por Indicio. Además deberá conservar durante diez años todos los expedientes llevados a cabo. Literalmente el reglamento determina que deben analizarse las siguientes operaciones:

  1.  Cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones activas o pasivas de los clientes no se corresponda con su actividad o antecedentes operativos.
  2. Cuando una misma cuenta, sin causa que lo justifique, venga siendo abonada mediante ingresos en efectivo por un número elevado de personas o reciba múltiples ingresos en efectivo de la misma persona.
  3. Pluralidad de transferencias realizadas por varios ordenantes a un mismo beneficiario en el exterior o por un único ordenante en el exterior a varios beneficiarios en España, sin que se aprecie relación de negocio entre los intervinientes.
  4. Movimientos con origen o destino en territorios o países de riesgo, según los listados en uso en cada jurisdicción.
  5. Transferencias en las que no se contenga la identidad del ordenante o el número de la cuenta origen de la transferencia.
  6. Operativa con agentes que, por su naturaleza, volumen, cuantía, zona geográfica u otras características de las operaciones, difieran significativamente de las usuales u ordinarias del sector o de las propias del sujeto obligado.
  7. Los tipos de operaciones que establezca la Comisión. Estas operaciones serán objeto de publicación o comunicación a los sujetos obligados, directamente o por medio de sus asociaciones profesionales.
  8. Se incluirán asimismo las operaciones que, con las características anteriormente señaladas, se hubieran intentado y no ejecutado.

FUENTE: ¿Qué es un Suspicious Activity Report (SAR)? (oroyfinanzas.com)

#TENDENCIAS
Los pagos y créditos digitales dominan la industria fintech en Colombia

La industria fintech de Colombia es dominada en casi un 60% por las empresas que se dedican a los pagos y créditos digitales. Según un reciente informe del Finktank, en el país latinoamericano se encuentran más de 320 empresas que se encuentran centradas en las tecnologías financieras.

Esto hace que abarquen diferentes áreas, entre las cuales se incluyen finanzas empresariales, créditos y pagos digitales, criptomonedas, wealthtech, soluciones con blockchains, regtech, insurtech, neobancos y crowdfunding. Un dato a tener en cuenta al respecto es que el 94% de estas empresas son PYMES.

El estudio llevado a cabo por Colombia Fintech ha querido destacar que en los últimos cuatro años ha habido un gran crecimiento en el país; y una gran prueba de ello son la cantidad de puestos de trabajo que se han generado. De hecho, en 2017 había 2.162 puestos de trabajo en este ámbito en Colombia; y en 2020 la cifra llegó a alcanzar los 9.038 empleados.

Crecimiento de la industria fintech

Las soluciones fintech son clave para poder lograr una inclusión financiera de personas naturales, autónomos, empresas, emprendedores…; las cuales han llegado para quedarse y suponer una gran revolución dentro de los servicios financieros. De esta manera se puede ver la evolución que ha tenido el sector en Colombia en los últimos años, la cual debe tenerse muy presente dada su importancia tanto en el presente como, sobre todo, de cara al futuro.

La industria fintech continúa creciendo a nivel global, la cual es necesaria para lograr una sociedad mucho más conectada. Cada vez existen más soluciones en este sentido, gracias a las cuales se pueden proveer más servicios a sus clientes.

Bitcoin y criptomonedas en Colombia

En el terreno de las criptomonedas y las redes blockchain, el documento publicado en Colombia muestra que un 4,6% de las 322 empresas fintech están relacionadas con el ámbito de Bitcoin y altcoins. Entre ellas se encuentran unas 15 compañías bitcoinners que están activas aún en el mercado.

En el análisis no se ha detallado ningún asunto relacionado de forma directa con los emprendimientos, si bien hay que tener en cuenta que se trata de plataformas centradas en el intercambio de criptomonedas o exchanges, medios de pago, empresas que desarrollan soluciones con blockchains y compañías que ofrecen soporte para contratos inteligentes en el terreno de las finanzas.

En lo que respecta a los puestos de trabajo que generan las empresas dedicadas al terreno de las criptomonedas afiliadas a Colombia Fintech, el reporte habla de un 2% del total de los 9.308 empleos del ámbito. De esta manera, las quince empresas que se encuentran relacionadas con los criptoactivos dan trabajo directo a 186 personas.

Estas cifras podrían crecer de manera notable en los próximos años, ya que las autoridades de Colombia aprobaron durante el pasado año la instalación de un sandbox regulatorio para criptomonedas y fintech. El país autorizó en el pasado mes de febrero ocho exchanges de bitcoin para realizar pruebas.

En este espacio los bancos locales también podrán hacer una evaluación de transacciones relacionadas con bitcoin. La intención de los entes reguladores es obtener evidencia para crear un marco legal que se encuentra basado tanto en la experiencia como en data y conocimiento. Tras varios años manteniendo una posición  vertical en contra de la principal criptomoneda, Colombia está siendo más flexible con respecto a los activos digitales.

De esta manera, Colombia parece dar pasos hacia adelante para poder convertirse en una país más amigable con las criptomonedas; y esto hará que sea mucho más probable que nuevos emprendedores y profesionales decidan unirse a la industria fintech. De esta manera habrá que ver cómo sigue evolucionando en los años sucesivos la industria Fintech en el país.

Fuente: Los pagos y créditos digitales dominan la industria fintech en Colombia – Law & Bitcoin (lawandbitcoin.com)